Hoy día 27 de junio, se ha publicado en el DOE, ORDEN de 18 de mayo de 2018 por el que se establece la convocatoria de ayudas para la modernización del olivar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ejercicio 2018.

 

El pasado 19 de septiembre de 2016, se publicó en el DOE n.º 180, el DECRETO 151/2016, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras.

 

1. Objeto

 

La realización de inversiones para:

 

• Adaptar las explotaciones de olivar para obtener una producción de mayor calidad, más homogénea, y más estable, consiguiendo una mejora de rendimiento global y sostenibilidad de las explotaciones.

• Mejorar la competitividad de las explotaciones de olivar.

 

2. Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda la persona o agrupación de personas con independencia de la forma jurídica, titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias con parcelas de olivar, que obtiene el producto anual. Deberán ser agricultores activos

 

3. Presentación de solicitudes, documentación y plazos.

 

El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el DOE, o sea, desde el 28 de junio al 25 de julio.

La solicitud de la ayuda se presentará preferentemente a través de ARADO, según modelo que figura en el Anexo I de la orden.

 

Existe una baremación de puntos (Artículo 11. punto 5.) por si no hubiese presupuesto para todas las solicitudes que se presenten, teniendo prioridad los jóvenes agricultores, explotación prioritaria, agroambientales, zonas con limitaciones naturales, etc

 

 

 

4. Inversiones subvencionables

 

1. Arranque de la totalidad de los olivos en las parcelas de olivar por las que se solicita ayuda.

2. Preparación del suelo para la nueva plantación incluyendo las labores de preparación del suelo (subsolador o vertedera), abonado de fondo, marqueo de la plantación y apertura de hoyos.

3. Plantación de los olivos, incluyendo la adquisición de la planta, colocación de la misma en el terreno y el riego si fuese preciso.

4. Colocación de tutores incluyendo la adquisición del mismo, la colocación y el atado a la planta de olivo.

5. Colocación de protectores de conejos incluyendo la adquisición del mismo y la colocación.

6. El injerto del olivo mediante el sistema de yema o de púa.

 

a) Las parcelas donde se pretenda llevara cabo el arranque o injertos deben de cumplir una serie de requisitos:

 

- La parcela de olivar tendrá al menos, 40 árboles por hectárea. El solicitante ha obtenido cosecha de la misma los 5 últimos años y ha entregado las aceitunas a una industria, intermediario o cooperativa.

- Tener como mínimo 30 años cuando vaya a realizarse el arranque y nueva plantación y mínimo 10 en el caso del injerto.

- No haya sido calificada como abandonada en algún control de alguna Administración Pública en los últimos 5 años.

 

Cuando el olivar que se proyecta arrancar tenga una pendiente superior al 15%, o se trate de plantaciones incluidas en la Red Natura 2000 en las que el arranque y plantaciones se realicen en parcelas distintas el órgano gestor informará a la Dirección General de Medio Ambiente de la solicitud. El órgano medioambiental deberá informar en el plazo de 40 días de la posible Afección Medioambiental de la actuación.

 

b) La parcela donde se hará la nueva plantación tiene que tener que cumplir:

- Tener una superficie mínima de 0.5 has, lo máximo que se puede solicitar por convocatoria son 10 has.

- Realizar la plantación en el mismo municipio que se ha arrancado o limítrofe.

- La densidad de plantación tiene que ser superior a 156 olivos / ha y como máximo 333 olivos / ha.

 

5. Tipo de ayuda, cuantía y solicitud de pago

 

La subvención será fondo perdido. El porcentaje de ayuda máxima será el 50% de la inversión aprobada. Los importes de las actuaciones vienen detallados en el Anexo II de la orden

El beneficiario podrá presentar una solicitud de anticipo de hasta el 50 % de la ayuda aprobada. Para ello habrá de tener un aval de hasta el 110% del valor del anticipo.

 

Finalizadas las inversiones, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda mediante el modelo del Anexo III. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de liquidación será de 15 días desde la fecha de finalización del período de ejecución

 

La dotación presupuestaria disponible para hacer frente al pago de las ayudas es de 2.050.000 € (en 2016 fue de 4.000.000 €), con cargo a las anualidades siguientes:

 

Anualidad 2018: 50.000 €.

Anualidad 2019: 1.000.000 €.

Anualidad 2020: 1.000.000 €.

 

6. Resolución.

 

La concesión de la subvención se realizará mediante resolución, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOE de la Orden de convocatoria, si no se recibiese, seria desestimada por silencio administrativo.

 

7. Obligaciones de los beneficiarios.

 

Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la resolución. La inversión justificada, deberá alcanzar al menos el 60% de la inversión, si no fuese así tendrá una penalización del 100%, en cuyo caso la penalización será del total de la ayuda. En el caso de que la cuantía incumplida del mismo sea inferior al 1 % y 100 euros, se considerará cumplido totalmente el proyecto.

Mantener productiva la plantación objeto del expediente de ayuda durante 10 años computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud

 

8. Ejecución del proyecto.

 

La ejecución de la inversión deberá ajustarse a los plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención, será como máximo de 18 meses desde la notificación y se podrá solicitar una única prórroga de 6 meses.