Hoy día 19 de abril, se ha publicado en el DOE por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario

 

 

Se regula por el DECRETO 6/2018, de 23 de enero, publicado en el DOE nº 20, de 29 de enero (Circular Nº 11)

 

1. Beneficiarios.

 

Serán beneficiarios los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en Extremadura, para ello, Sanidad Animal tiene que haber aprobado la realización del vacío sanitario por alguna enfermedad incluida en los programas sanitarios y que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera.

 

La repoblación podrá efectuarse en la misma explotación o en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que al menos ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en Extremadura, respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos.

 

2. Algunos Requisitos de los beneficiarios.

 

1. Que se haya realizado un vaciado sanitario en una explotación aprobado por sanidad animal, y se haya efectuado el sacrifico del 100% de los animales en los plazos.

 

2. Comprometerse a mantener tanto la explotación donde se haya producido la repoblación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de adquisición de estos últimos, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente

 

Asimismo, los titulares de las explotaciones beneficiarias deberán justificar la muerte de alguno de los animales subvencionados a través de las Oficinas Veterinarias de Zona, mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina, en un plazo máximo de siete días, en el caso del bovino. Para el caso de la especie ovina o caprina, el titular de la explotación comunicará las bajas mediante la presentación del Libro de Registro de la explotación al menos cada mes, siempre que se hayan producido tales bajas.

 

3. Compromiso del titular de la explotación de iniciar la repoblación tras un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde el sacrificio de los animales objeto del vacío sanitario y que los animales procedan de explotaciones sanas. Se exceptúa del cumplimiento del periodo de cuarentena a aquellas repoblaciones efectuadas en otra explotación del titular, siempre tras la aprobación por los veterinarios oficiales.

 

A los efectos de este decreto, los animales repuestos objeto de subvención deberán haberse introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de los mismos, y en todo caso hasta el 1 de octubre del año de convocatoria de la ayuda, sin perjuicio de que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, se pueda incluir la reposición de nuevos animales pertenecientes al mismo vaciado sanitario y no solicitados con anterioridad en siguientes convocatorias de ayuda.

 

3. Actividad subvencionable.

 

La compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el vaciado sanitario de la explotación, se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.

 

4. Cuantía de las ayudas.

 

En la concesión de las subvenciones, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, con un máximo de 30 puntos

 

La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en este decreto.

 

Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual.

 

Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.

 

El importe máximo para cada convocatoria será de 40.000 euros, así mismo, en el caso de que en un vaciado se solicite la ayuda en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros.

 

5. Solicitudes y plazo de presentación.

 

Las solicitudes se tramitarán a través de ARADO o a través del Anexo I de la presente Orden.

 

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Orden, o sea, desde mañana 20 de abril hasta el 01 de junio de 2018.