Hoy día 22 de febrero, se ha publicado en el DOE, ORDEN de 7 de febrero de 2018 por la que se convocan ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, correspondientes al año 2018.

 

Viene regulada por el  Decreto 220/2017, de 27 de diciembre, publicado en el DOE n.º 1, de 2 de enero de 2018 (Circular Nº 02/2018)

 

1. Beneficiarios 

 

1. Las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones:

 

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

b) Tener inscrita la totalidad de las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias, (Sector Apícola), de la Conserjería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del 2018, a excepción de cambio de titularidad por fallecimiento, jubilación, etc, a un familiar como máximo de cuarto grado. El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior ni a 500, ni al numero de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud.

 

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

 

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario  previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

e) Estar en posesión de seguro de danos y responsabilidad civil de las colmenas en el momento de presentación de la solicitud.

 

 

f) No haber sido objeto de una reducción de la subvención 

 

g) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis. Dicho tratamiento deberá haber sido realizado en el año 2017, siempre y cuando el titular de la explotación haya tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio de 2017. Los tratamientos podrán consistir en:

 

— Tratamientos quimioterápicos autorizados contra varroosis,

—Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

 

2. Las Cooperativas Apícolas de Primer y Segundo Grado y las Organizaciones de Apicultores con personalidad jurídica propia

 

Como novedad no es obligatorio ser ATP a fecha de solicitud de la ayuda, pero si no se es, a la hora de la baremación de la ayuda, se perderán 20 puntos, con lo cual, no se podrá optar a ella.  

 

2. Plazo de presentación de solicitudes.

 

El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, es decir, del 23 febrero al 23 de marzo de 2018. 

 

La solicitud de ayuda se realizara a través de la iniciativa ARADO (Anexo de la presente Orden)

 

3. Podrán se objeto de ayuda las siguientes medidas:

 

a) Asistencia técnica a los apicultores y a organizaciones de apicultores.

 

- Contratación de técnicos y especialistas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud por cooperativas de primer grado, para prestar información y asistencia técnica a sus socios. Podrá subvencionarse el 90 % del coste devengado a aquellas cooperativas de primer grado que integren al menos 20.000 colmenas subvencionables. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 31.550 € para contratos de titulados superiores y 27.000 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, por persona con un máximo de 2 personas por Cooperativas de Primer Grado

- Contratación de técnicos y especialistas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de presentación de la solicitud por las organizaciones de apicultores con personalidad jurídica. para prestar información y asistencia técnica a sus socios, en el año anterior al de la presentación de la solicitud la suma de las colmenas subvencionables de los productores por los que hayan presentado solicitud

de ayuda, sea al menos de 40.000 colmenas. No obstante, el coste total, incluida la cuota de la Seguridad Social no podrá superar los 31.550 € para contratos de titulados superiores y 27.000 € para contratos con categoría inferior a los anteriores, siendo la dedicación de estos técnicos de ocupación plena.

 

El primero de los técnicos contratados por dichas organizaciones, será forzosamente un veterinario.

 

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.

 

Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis. El importe a subvencionar será del 100 % del tratamiento.

Promoción y creación de agrupaciones apícolas o figura equivalente para la lucha contra la varroosis como cooperativas de primer y segundo grado.

Sobrealimentación de las colmenas y renovación y purificación de cera. Se podrá subvencionar el 100 % de cera y productos alimenticios autorizados para las colmenas.

Esta ayuda tan solo podrá concederse a aquellos apicultores, personas físicas o jurídicas, que:

 

1.º) hayan realizado un tratamiento contra la varroosis

2.º) hayan realizado al menos un traslado de colmenas durante la campaña apícola comprendido entre el 1 de agosto del año anterior a la presentación de la solicitud al 31 de julio del año de la presentación de la solicitud, puesto que la mayor afección de despoblamiento es más acusada en las colmenas trashumantes que en las estantes.

 

La cuantía máxima a percibir por las ayudas contempladas en este apartado no podrá exceder de 2,85 euros por colmena.

 

c) Racionalización de la trashumancia

 

La subvención máxima a conceder a los titulares de las solicitudes de ayuda cuando éstos se acojan simultáneamente a las ayudas contempladas en el apartado b) y c) no podrá superar los 2.85 euros por colmena entre las dos.