Hoy día 19 de febrero, se ha publicado en el DOE, ORDEN de 7 de febrero de 2018 por la que se convocan ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura.

 

Dentro de las Medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola, se encuentra la Reestructuración y reconversión de viñedos, existiendo cambios sustanciales con respecto al los programas anteriores 2014-2018

 

Se rigen por el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, publicado en el BOE núm. 12, de 13 de enero, modificado el

 

¿Quienes pueden ser beneficiarios?

 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas

 

Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones que se aprueben en una parcela dentro del plan de restructuración o reconversión, siempre que el nuevo viticultor se haga cargo de los mismos, incluso por venta de la parcela

 

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los que haya dejado de ejecutar alguna operación aprobada en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola.

 

¿A que tipo de viñedo van dirigidas estas ayudas y para qué actividades?

 

Estas ayudas van dirigidas a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación, siendo las actividades subvencionables las siguientes:

 

a) Reconversión varietal.

b) Reimplantación de viñedos.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

 

¿Qué superficies no podrán acogerse a este régimen de ayudas?

a) La replantación de una misma parcela con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo método de cultivo, si por el contrario se cambia de vaso a espaldera, te pagarán esta operación.

 

b) las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otros sistema de conducción.

 

c) Las superficies plantadas con autorizaciones de nuevas plantaciones

 

d) La superficie total reestructurada o reconvertida por cada viticultor no podrá tener menos de 0,5 hectáreas (salvo si es colindante con otra parcela del mismo agricultor) y ni más de 25 hectáreas.

 

¿Cómo se tramitarán las solicitudes?

 

Las solicitudes se presentarán a través de ARADO, de forma individual o colectiva, a través de un proyecto ejecutado por un técnico cualificado, quien realizará de forma telemática la presentación y será el interlocutor con la Consejería.

 

Las solicitudes presentadas de forma colectiva tendrán prioridad a las individuales, tanto en importe de ayudas como en puntuación para su aprobación.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente orden de convocatoria en el DOE, o sea, desde mañana 20 de febrero al 19 de marzo de 2018.

 

Junto con la solicitud se deberá aportar información, como: Calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud. Descripción detallada de las acciones propuestas y costes subvencionables. Solicitud de anticipo, en caso de que se pretenda solicitar el mismo, con indicación de la cuantía del anticipo, etc

 

¿Cuál es el procedimiento de concesión?

 

Por concurrencia competitiva, en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de solicitudes, el silencio administrativo será denegatorio.

 

Se subvencionarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración, teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario existente, la puntuación será la siguiente:

 

1.º) Los solicitantes de ayudas que estén inscritos en el Registro de Titularidad Compartida, obtendrán 5 puntos.

 

2.º) Los solicitantes de ayudas que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años, obtendrán 5 puntos.

3.º) Los solicitantes de ayudas que el 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud tengan la condición de agricultor a título principal, o de agricultor profesional o sean titulares de una explotación prioritaria, obtendrán 4 puntos.

 

4.º) Los solicitantes de ayudas que pertenezcan a cooperativas y SAT elaboradoras de vino y con un volumen mínimo de comercialización en la declaración de producción de la última campaña de comercialización anterior al año de presentación de la solicitud 1.000 hectolitros, siempre y cuando presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva, obtendrán 3 puntos.

 

5.º) Los solicitantes de ayudas que pertenezcan a cooperativas, SAT y organizaciones profesionales agrarias no elaboradoras de vino, siempre y cuando presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva, obtendrán 2 puntos.

 

6.º) Por la presentación colectiva de solicitudes, cada solicitud individual presentada de esta manera obtendrá 1 punto.

 

7.º) Los solicitantes que habiendo presentado solicitud en las dos campañas anteriores no hayan recibido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria, obtendrán 1 punto.

 

En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 4.º y 5.º, de manera que por pertenencia a estas entidades solo podrá obtenerse un máximo de 3 puntos.

 

¿Cual es la cuantía de la ayuda?

 

El importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo no podrá superar, en el caso de planes colectivos, el 75 % y el 60 % en el caso de los planes individuales.

 

Las operaciones e importes máximos subvencionables, son los que se reflejan en el Anexo IV de la Orden, en el mismo se distinguen los trabajos realizados por medios propios o a través de una empresa.

 

Todas las facturas que se remitan al Servicio de Ayudas Sectoriales, deben incluir de forma expresa la referencia SIGPAC de la parcela para la que se está justificando la operación auxiliable.

 

El importe a abonar, en su caso, en concepto de pérdida de renta en la provincia de Badajoz será de 292,05 €/ha/ año, y en la provincia de Cáceres será de 152,66 €/ha/año.

 

¿Cómo se justifica la ayuda y cuando se cobra?

 

Una vez finalizados los trabajos, se deben comunicar y solicitar su pago conforme al Anexo VI de la orden antes del 31 de julio del ejercicio económico en que se ha finalizado la operación, en caso de solicitar la ayuda sin anticipo.

En caso de solicitar anticipo, esta comunicación deberá realizarse antes del 15 de octubre del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en que haya pagado el anticipo.

 

Los interesados podrán optar a un anticipo de hasta el 75 % de la ayuda solicitada, debiendo constituir una garantía por un importe del 120 % del importe del anticipo.

 

Una vez comprobado que la operación se ha ejecutado totalmente y se ajusta a la solicitud, la ayuda se pagará en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa.