El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge hoy la Orden Ministerial que reduce para el periodo impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas afectadas por circunstancias excepcionales. 

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge hoy la Orden Ministerial que reduce para el periodo impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas afectadas por circunstancias excepcionales.

 

En Extremadura, el efecto de estas reducciones establecidas a escala nacional por el Ministerio de Hacienda, a instancias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, es especialmente significativa por tratarse de producciones agrícolas habituales dentro del ámbito territorial. Esta rebaja de impuestos se establece para dar respuesta a la sequía y otras adversidades climáticas sobre los cultivos en 2017. La cantidad total podría establecerse en 43 millones de euros.

 

En concreto, las ventajas fiscales para los agricultores y ganaderos extremeños son las siguientes:

 

Sectores agrícolas:

- Cereales de 0,26 a 0,18

- Leguminosas de 0,26 a 0,18

- Patata, de 0,26 a 0,13

- Fruta de hueso, de 0,37 a 0,20

Sectores ganaderos:

- Apicultura de 0,26 a 0,13

- Bovino de leche de 0,20 a 0,16

- Bovino de carne extensivo de 0,13 a 0,09

- Bovino de cría extensivo de 0,26 a 0,18

- Cunicultura de 0,13 a 0,07

- Ovino y caprino de carne extensivo de 0,13 a 0,09

- Ovino y caprino de leche extensivo de 0,26 a 0,18

- Porcino de carne extensivo de 0,13 a 0,09

- Porcino de cría extensivo de 0,26 a 0,18

Otras importantes minoraciones que afectan a toda la Comunidad Autónoma son las siguientes para todos los términos municipales:

- Equino de 0,32 a 0,26

- Frutos secos (Castaña) de 0,26 a 0,18

- Aceituna de mesa de 0,26 a 0,18

- Uva de vinificación con y sin DO

Y, a nivel provincial, en Badajoz se reduce el Tomate de 0,26 a 0,18.

Además, hay otros términos municipales que tienen una reducción de índices especiales:

En la provincia de Badajoz:

-Términos municipales de Aceuchal, Santa Marta, Villafranca de los Barros y Villalba de los Barros (productos del olivo 0,13); Uva para vino con DO (0,16); y uva para vino sin DO (0,13);

-Término municipal de Don Benito (producto hortícola 0,18).

-Término municipal de Guareña (frutos no cítricos: ciruela y nectarina, 0,07); frutos no cítricos: higo (0,26); productos hortícolas (0,18).

-Término municipal de Manchita (frutos no cítricos: higo (0,26).

-Términos municipales de Olivenza y Talarrubias (frutos no cítricos: ciruela y nectarina (0,07).

-Términos municipales de Santa Amalia y Villar de Rena (frutos no cítricos: ciruela y nectarina, 0,07); productos hortícolas (0,18).

En la provincia de Cáceres:

-Términos municipales de Almoharín, Miajadas, Montánchez y los de la comarca de Jaraíz de la Vera (frutos no cítricos (higo, 0,26).

-Términos municipales de Campolugar y Escurial (productos hortícolas 0,18).

Por último, en todos los términos municipales de España, y por tanto de Extremadura, se establecen las siguientes reducciones:

Apicultura (0,13); Bovino de leche (0,16); Bovino de carne extensivo (0,09); bovino de cría extensivo (0,18); Cereales (0,18); Cunicultura (0,07); Frutos no cítricos: albaricoque, cereza, ciruela, melocotón y nectarina, el 0,20; leguminosas (0,18); Ovino y caprino de carne extensivo (0,18); Patata (0,13); Porcino de carne extensivo (0,09) y porcino de carne extensivo (0,18).

 

OTRAS MEDIDAS

 

Existen otras medidas de aplicación general a la campaña de módulos 2017:

Reducciones del índice para la actividad agrícola de obtención de arroz.

La Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el Valor Añadido, incluye la reducción del índice de rendimiento neto para el cultivo de arroz en un 14% al disminuirlo desde el actual 0,37 a 0,32. Esta reducción se aplica con carácter retroactivo desde el año fiscal 2017.

Reducciones para los agricultores que utilicen electricidad para el riego

La Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, introdujo para 2014 y con carácter permanente, un coeficiente corrector que podrán seguir aplicando los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supondrá una reducción de un 20% del mismo.

El Gobierno adoptó esta medida, junto con la exención parcial del 85% del Impuesto sobre la Electricidad para los regantes, con el objetivo de compensar el efecto sobre los regantes de la subida de las tarifas eléctricas de agosto de 2013. Con ello se tiene en cuenta que dicha subida tuvo un efecto diferencial sobre la agricultura de regadío con respecto a otros sectores de la economía, al incrementar el coste del término de potencia y, en consecuencia, afectar en mayor medida en las actividades que concentran el consumo en determinadas épocas del año, como es el caso del riego.

Reducción del 5% del rendimiento neto. Se mantiene asimismo la reducción del 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2017, en virtud de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre.