Hoy día 02 de agosto, se publica en el DOE, DECRETO 129/2018, de 01 de agosto, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura

 

NOTA: Ya existe un borrador de un nuevo Real Decreto, con lo cual, éste Decretó se modificará posteriormente en 2019. La puntuación para las autorizaciones de nuevas plantaciones es lo que principalmente se modifica.

 

Modifica al Decreto 03/2017, de 31 de enero, publicado el 06/02/2017. (Circular Nº 09 de 2017). Establecía un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo que está basado en autorizaciones y que concluirá el 31 de diciembre de 2030, sustituyendo al anterior sistema de derechos de replantación de viñedos.

 

Las principales novedades con respecto al sistema de derechos se concretan en la necesidad de obtener una autorización, no transferible, para poder realizar una plantación de vid que contará con una validez máxima de tres años computados desde el momento de su concesión.

 

La autorización podrá obtenerse por:

 

  1. Autorizaciones para replantaciones. Solicitud de arranque de un viñedo.

  2. Conversión de un derecho de plantación vigente a 31 de diciembre de 2015, en Autorización.

  3. Solicitud a la Reserva Nacional de Autorizaciones para nuevas plantaciones.

 

 

Podrán, además, establecerse limitaciones a la replantación o nueva plantación en Denominaciones de Origen Protegidas, en Indicaciones Geográficas Protegidas

 

  1. Autorizaciones para replantaciones.

1.-Presentación de solicitud de arranque de viñedo

 

Los viticultores que pretendan arrancar una superficie de viñedo, deberán presentar una solicitud, preferentemente a través de ARADO, en el plazo entre el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de cada año.

 

La superficie de viñedo a arrancar debe estar inscrita en el registro vitícola a su nombre en el momento de la presentación de la solicitud y hasta el momento en el que se efectúa el control de campo de verificación de arranque (nuevo, antes: siempre antes del 1 de agosto de cada campaña)

 

Asimismo acreditará su condición de viticultor con la declaración de cosecha de esa superficie antes de la fecha de presentación de la solicitud de arranque.

 

Tras realizar las comprobaciones pertinentes, la Dirección General de la PAC, emitirá una autorización de arranque y, una vez ejecutado el arranque por el viticultor, éste deberá comunicarlo antes del 30 de abril de la campaña. Posteriormente se emitirá la resolución de arranque.

 

La solicitud de arranque por parte del viticultor y la notificación de la resolución de arranque emitida por la DGPAC, deberá producirse en la misma campaña, Tienen un plazo de 6 meses para resolver, el silencio administrativo será estimatorio.

 

2.- Plazo de presentación de solicitudes de autorizaciones para replantaciones.

 

La solicitud deberá presentarse, preferentemente a través de ARADO, antes del final de la segunda campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque. Si transcurrido este plazo no se ha solicitado la autorización para la replantación, se perderá el derecho a solicitarla

 

La DGPAC, deberá resolver y notificar la resolución de las solicitudes en el plazo máximo de tres meses, computados desde su presentación. El silencio administrativo será estimatorio.

 

Tendrán un periodo de validez de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización, no podrá superar el 31 de diciembre de 2030.

 

Una vez ejecutada la plantación de viñedo, hay que comunicarla antes que caduque la autorización.

 

  1. Conversión de un derecho de plantación vigente a 31 de diciembre de 2015, en Autorización.

 

Los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015, podrán ser convertidos en autorizaciones para la plantación de viñedo.

Para obtener la autorización, el titular del derecho de plantación deberá presentar una solicitud de conversión de un derecho de plantación en una autorización, preferentemente a través de ARADO, hasta el 31 de diciembre de 2020,

 

Las autorizaciones tendrán el mismo periodo de validez que el derecho de plantación de procedencia. En cualquier caso el periodo de vigencia no podrá superar el 31 de diciembre de 2023.

 

La DGPAC, deberá resolver y notificar la resolución de las solicitudes en el plazo máximo de tres meses, computados desde su presentación. El silencio administrativo será estimatorio.

 

Una vez ejecutada la plantación de viñedo, hay que comunicarla antes que caduque la autorización.

 

c) Autorizaciones para nuevas plantaciones.

 

El Ministerio fijará, antes del 15 de diciembre de cada año, la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones. La superficie será superior al 0 % y como máximo del 1 % a nivel nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.

 

Los interesados presentarán la solicitud entre el 15 de enero y el último día de febrero de cada año,

 

El Ministerio remitirá a la Comunidad Autónoma, no más tarde del 1 de julio, las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones, y la superficie por la que se podrá conceder la autorización. La Dirección General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año. En caso de no haberse dictado y notificado la resolución correspondiente transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.

 

1.- Criterio de admisibilidad de solicitudes.

 

Para que una solicitud sea considerada admisible, el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Tener a su disposición la superficie para la que solicita la autorización, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación.

 

No serán válidas las superficies que requieran algún permiso y no se tenga para hacer el cambio de uso en SIGPAC a viñedo, ni se considerarán admisibles las superficies para las que ya se haya concedido una autorización de nueva plantación de viñedo en convocatorias anteriores o que se haya concedido una autorización de replantación o por conversión, aunque no se haya procedido aún a la plantación de dicha autorización.

 

  1. Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas en el momento de la solicitud. Curso, experiencia, etc.

 

 

2.- Criterios de prioridad

 

a) Que el solicitante sea una persona, física que en el año de la presentación de la solicitud no cumpla más de 40 años y sea un nuevo viticultor, si se trata de persona jurídica, que tenga como socio un joven viticultor que cumpla lo anterior y que ejerza un control efectivo.

 

El solicitante, ya sea persona física o jurídica, se deberá comprometer, durante un periodo de cinco años desde la plantación del viñedo, a no vender ni arrendar la nueva plantación a otra persona física o jurídica.

 

 

b) Que el solicitante, en el momento de apertura del plazo de solicitudes, no tenga plantaciones de viñedo sin autorización, que no les haya vencido ninguna autorización para nueva plantación concedida anteriormente por no haber sido utilizada, y/o no tenga plantaciones de viñedo abandonado en el Registro Vitícola desde hace 8 años hasta la apertura del plazo de solicitudes

 

c) Ser titular de una mediana o pequeña explotación, con mas de 50 has declaradas en la PAC, no se conseguirán autorizaciones, da igual que sea de TA, pastos, etc

 

A cada solicitud con mayor puntuación se le concederá toda la superficie solicitada antes de pasar a la siguiente solicitud, las que tengan una misma puntuación, para cuyo conjunto no hubiera suficiente superficie disponible para satisfacer la superficie solicitada, se les repartirá la superficie disponible a prorrata.

 

En caso de que se haya limitado la superficie disponible para autorizaciones en zonas de DOP y la superficie solicitada sea superior a la superficie máxima fijada para esa zona, éstas se otorgarán hasta alcanzar la superficie fijada.

 

Los solicitantes a los que se conceda una autorización por menos del 50 % de la superficie admisible total de su solicitud, podrán desistir en su totalidad en el mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución, a los que se les conceda mas del 50% no pueden renunciar a lo solicitado, cuidado con esto…., tendrán sanción.

 

 

 

Penalizaciones

 

A los productores que no cumplan la obligación de arrancar, asumiendo el coste, las parcelas plantadas de vid que no dispongan de autorización, se les impondrá una penalización con el siguiente importe mínimo:

 

a) 6.000 euros por hectárea, si el productor arranca la totalidad de la plantación no autorizada en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la irregularidad.

 

b) 12.000 euros por hectárea, si el productor arranca la totalidad de la plantación no autorizada durante el primer año siguiente a la expiración del período de cuatro meses.

 

c) 20.000 euros por hectárea, si el productor arranca la totalidad de la plantación no autorizada después del primer año siguiente a la expiración del período de cuatro meses.

 

En los casos en que se estime que los ingresos anuales obtenidos en la superficie en la que se sitúan los viñedos superan los 6.000 euros por hectárea, la autoridad competente aumentará los importes mínimos proporcionalmente a la renta media anual por hectárea estimada por esa zona.

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