Las comunidades autónomas comunicarán la asignación de derechos a los agricultores antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud a la reserva nacional.

 

1.-

¿Quiénes pueden acceder a la Reserva Nacional?

 

a)

Agricultores con un sentencia judicial firme. Recibirán los derechos de la Reserva Nacional o aumentarán el valor de los que ya tienen. Son los primeros en recibirlos, tienen prioridad.

 

b)

Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Son el segundo grupo en asignarles DPB

 

c)

Los jóvenes agricultores. Tienen menos de 41 años. Están en tercer lugar para recibir derechos

 

d)

Los nuevos agricultores, los que comienzan su actividad agrícola, pero tienen cumplidos ya los 41 años. Los últimos en asignarles derechos.

2.-

Requisitos generales.

 

a)

Estar dado de alta en la Seguridad Social como Autónomo en la Actividad Agraria a 31 de mayo del año que los solicite (antes a fecha de finalización de la PAC)

 

b)

Disponer de formación y capacitación adecuada, bien mediante resolución de incorporación a fecha de finalización de la PAC o mediante el curso de Incorporación a la empresa agraria, estudios, experiencia, etc. , a 31 de mayo del año que los solicite (antes a fecha de finalización de la PAC)

 

c)

Disponer de hectáreas admisibles declaradas a nombre del solicitante. Si se solicitan derechos en pastos permanentes hay que tener REGA.

 

d)

Ser agricultor activo. (No estar incluido en la lista negativa, ingresos 80/20 o actividad agraria en las parcelas y alta en algún registro como el de maquinaria, ROMA)

3.-

Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores

3.1

Requisitos específicos a cumplir y aclaraciones

 

a)

Tener menos de 41 años. Todos los que tengan menos de 41 años, entrarían por aquí.

 

b)

El valor de los derechos de pago será el valor medio regional de los derechos correspondiente al año de asignación.

 

c)

El joven tiene 5 años desde su incorporación (el día que se da de alta en la Seguridad Social como autónomo) para solicitar los derechos a la Reserva Nacional.

 

d)

No puede haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores a la fecha de su instalación. (Alta de autónomo).

 

e)

Para que le concedan derechos de PB a un joven, no habrá podido recibir derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones, excepto por sentencia judicial firme o si la incorporación del joven agricultor se efectúa a través de ayuda a la primera instalación en varias fases, para ello lo tiene que especificarlo en el Plan Empresarial de la Incorporación, aumentando has.

 

f)

Los derechos de la reserva nacional se asignarán en función de la superficie admisible y respecto de la cual el beneficiario no tuviera ya derechos de ayuda. En el caso de que ya se posean derechos y su valor fuese inferior a la media regional, se incrementará dicho valor hasta alcanzar esa media. La fecha para declarar las has. es hasta el 31 de mayo (antes a finalización de la PAC)

 

g)

No se asignarán importes de la reserva nacional a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado condiciones artificiales.

4.-

Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de los agricultores que comiencen su actividad agrícola (NUEVOS)

4.1

Requisitos específicos a cumplir y aclaraciones

 

a)

Tener cumplido los 41 años. Todos los que tengan más de 40 años, entrarían por aquí.

 

b)

El nuevo agricultor tiene 2 años desde su incorporación (El día que se da de alta en la Seguridad Social como autónomo) para pedir los derechos a la Reserva Nacional

 

c)

El valor de los derechos de pago será el valor medio regional de los derechos correspondiente al año de asignación.

 

d)

Para que le concedan derechos e PB a un nuevo, no habrá podido recibir derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones, excepto por sentencia judicial firme.

 

e)

No puede haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores a la fecha de su instalación. (Alta de autónomo). Se comprobará que en las 5 campañas anteriores a la fecha de comienzo no ha obtenido ingresos o rentas procedentes de actividades agrarias por cuenta propia, ni ha percibido ayudas comunitarias o nacionales, que no ha presentado, ni individualmente ni formando parte de una sociedad, solicitudes de ayuda durante el citado periodo de 5 campañas. También podrá efectuarse cualquier otra comprobación que se considere necesaria, como cruces con declaraciones de la renta, informes de cotización de la Seguridad Social

 

f)

Los derechos de la reserva nacional se asignarán en función de la superficie admisible y respecto de la cual el beneficiario no tuviera ya derechos de ayuda. En el caso de que ya se posean derechos y su valor fuese inferior a la media regional, se incrementará dicho valor hasta alcanzar esa media. La fecha para declarar las has. es hasta el 31 de mayo (antes a finalización de la PAC)

 

g)

No se asignarán importes de derechos de PB de la reserva nacional a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado condiciones artificiales.