Las comunidades autónomas comunicarán la asignación de derechos a los agricultores antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud a la reserva nacional.
1.- |
¿Quiénes pueden acceder a la Reserva Nacional? |
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a) |
Agricultores con un sentencia judicial firme. Recibirán los derechos de la Reserva Nacional o aumentarán el valor de los que ya tienen. Son los primeros en recibirlos, tienen prioridad. |
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b) |
Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Son el segundo grupo en asignarles DPB |
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c) |
Los jóvenes agricultores. Tienen menos de 41 años. Están en tercer lugar para recibir derechos |
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d) |
Los nuevos agricultores, los que comienzan su actividad agrícola, pero tienen cumplidos ya los 41 años. Los últimos en asignarles derechos. |
2.- |
Requisitos generales. |
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a) |
Estar dado de alta en la Seguridad Social como Autónomo en la Actividad Agraria a 31 de mayo del año que los solicite (antes a fecha de finalización de la PAC) |
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b) |
Disponer de formación y capacitación adecuada, bien mediante resolución de incorporación a fecha de finalización de la PAC o mediante el curso de Incorporación a la empresa agraria, estudios, experiencia, etc. , a 31 de mayo del año que los solicite (antes a fecha de finalización de la PAC) |
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c) |
Disponer de hectáreas admisibles declaradas a nombre del solicitante. Si se solicitan derechos en pastos permanentes hay que tener REGA. |
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d) |
Ser agricultor activo. (No estar incluido en la lista negativa, ingresos 80/20 o actividad agraria en las parcelas y alta en algún registro como el de maquinaria, ROMA) |
3.- |
Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores |
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3.1 |
Requisitos específicos a cumplir y aclaraciones |
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a) |
Tener menos de 41 años. Todos los que tengan menos de 41 años, entrarían por aquí. |
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b) |
El valor de los derechos de pago será el valor medio regional de los derechos correspondiente al año de asignación. |
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c) |
El joven tiene 5 años desde su incorporación (el día que se da de alta en la Seguridad Social como autónomo) para solicitar los derechos a la Reserva Nacional. |
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d) |
No puede haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores a la fecha de su instalación. (Alta de autónomo). |
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e) |
Para que le concedan derechos de PB a un joven, no habrá podido recibir derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones, excepto por sentencia judicial firme o si la incorporación del joven agricultor se efectúa a través de ayuda a la primera instalación en varias fases, para ello lo tiene que especificarlo en el Plan Empresarial de la Incorporación, aumentando has. |
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f) |
Los derechos de la reserva nacional se asignarán en función de la superficie admisible y respecto de la cual el beneficiario no tuviera ya derechos de ayuda. En el caso de que ya se posean derechos y su valor fuese inferior a la media regional, se incrementará dicho valor hasta alcanzar esa media. La fecha para declarar las has. es hasta el 31 de mayo (antes a finalización de la PAC) |
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g) |
No se asignarán importes de la reserva nacional a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado condiciones artificiales. |
4.- |
Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de los agricultores que comiencen su actividad agrícola (NUEVOS) |
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4.1 |
Requisitos específicos a cumplir y aclaraciones |
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a) |
Tener cumplido los 41 años. Todos los que tengan más de 40 años, entrarían por aquí. |
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b) |
El nuevo agricultor tiene 2 años desde su incorporación (El día que se da de alta en la Seguridad Social como autónomo) para pedir los derechos a la Reserva Nacional |
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c) |
El valor de los derechos de pago será el valor medio regional de los derechos correspondiente al año de asignación. |
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d) |
Para que le concedan derechos e PB a un nuevo, no habrá podido recibir derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones, excepto por sentencia judicial firme. |
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e) |
No puede haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores a la fecha de su instalación. (Alta de autónomo). Se comprobará que en las 5 campañas anteriores a la fecha de comienzo no ha obtenido ingresos o rentas procedentes de actividades agrarias por cuenta propia, ni ha percibido ayudas comunitarias o nacionales, que no ha presentado, ni individualmente ni formando parte de una sociedad, solicitudes de ayuda durante el citado periodo de 5 campañas. También podrá efectuarse cualquier otra comprobación que se considere necesaria, como cruces con declaraciones de la renta, informes de cotización de la Seguridad Social |
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f) |
Los derechos de la reserva nacional se asignarán en función de la superficie admisible y respecto de la cual el beneficiario no tuviera ya derechos de ayuda. En el caso de que ya se posean derechos y su valor fuese inferior a la media regional, se incrementará dicho valor hasta alcanzar esa media. La fecha para declarar las has. es hasta el 31 de mayo (antes a finalización de la PAC) |
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g) |
No se asignarán importes de derechos de PB de la reserva nacional a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado condiciones artificiales. |