El pasado sábado 13 de enero se publicó en el BOE, Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, (el anterior fue el programa 2014-2018, regulado por el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio y modificado por el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre).

 

 

Este Real Decreto tiene por objeto establecer la normativa que se aplicará a las siguientes medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023:

 

a) Promoción en mercados de terceros países.

b) Reestructuración y reconversión de viñedos. También hay ayudas para la replantación por motivos fitosanitarios, previo informe de la Consejería.

c) Eliminación de subproductos.

d) Inversiones.

e) Cosecha en verde.

 

Nos vamos a centrar en la medida:

 

Reestructuración y reconversión de viñedos.

 

1. Beneficiarios.

 

1. Los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

 

2. No podrán ser beneficiarios:

 

a) Aquellos viticultores que tengan alguna plantación de viñedo ilegal.

b) Aquellos viticultores que hayan solicitado ayuda, en el marco del Programa de apoyo 2019-2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo y una vez aprobada ésta, renuncien a la ejecución de la misma o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada.

 

2. Actividades subvencionables.

 

1. El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

 

a) Reimplantación de viñedos.

b) Reconversión varietal.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

 

2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

 

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción

 

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

 

c) Las superficies plantadas con una autorización concedida de nueva plantación.

 

3. Solicitudes de ayuda.

 

Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva (mínimo 10 solicitantes) a través de un proyecto ejecutado por un técnico cualificado, quien realizará de forma telemática la presentación, será el interlocutor con la Consejería y podrán contener operaciones anuales y/ o bianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.

 

Las solicitudes presentadas de forma colectiva tendrán prioridad a las individuales, tanto en importe de ayudas como en puntuación para su aprobación.

 

Junto con la solicitud se deberá aportar información, como: Calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud. Descripción detallada de las acciones propuestas y costes subvencionables. Solicitud de anticipo, en caso de que se pretenda solicitar el mismo, con indicación de la cuantía del anticipo, etc

 

En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir, se necesitará una autorización del propietario.

 

En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, deberemos presentar: Resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas, o derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación a utilizar.

 

4. Requisitos de las solicitudes

 

  1. La superficie total reestructurada o reconvertida deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas. Puede ser de 0.2 has si la Comunidad Autónoma lo permite.

  2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. Pues ser menor si la Comunidad Autónoma lo permite o si el viticultor tienen parcelas colindantes.

En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

 

  1. La superficie máxima será de 25 hectáreas por viticultor y año. No obstante, las comunidades autónomas podrán reducir la superficie máxima

  2. Será obligatoria en todas las plantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado, y el justificante de pago.

4. Criterios de prioridad (En principio….para Extremadura)

 

1º) Los solicitantes de ayudas que estén inscritos en el Registro de Titularidad Compartida en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, obtendrán 5 puntos.

 

2º) Los solicitantes de ayudas que en el año de presentación de la solicitud no tengan más de 40 años, obtendrán 5 puntos.

 

3º) Los solicitantes de ayudas que el 31 de diciembre del año anterior al de presentación de la solicitud tengan la condición de agricultor a título principal, o de agricultor profesional o sean titulares de una explotación prioritaria, obtendrán 4 puntos.

 

4º) Los solicitantes de ayudas que pertenezcan a Coop y SAT elaboradoras de vino, con un volumen mínimo de comercialización de mosto o vino en la declaración de producción de la última campaña de comercialización anterior al año de presentación de la solicitud de 1.000 Hl litros, obtendrán 3 puntos.

 

5º) Los solicitantes de ayudas que pertenezcan a Coop, SAT y organizaciones profesionales agrarias no elaboradoras de vino, que no estén incluidas en el punto anterior, obtendrán 2 puntos.

 

6º) Por la presentación colectiva de solicitudes, cada solicitud individual presentada de esta manera obtendrá 1 punto.

 

7º) Los solicitantes habiendo presentado solicitud en las dos campañas anteriores no hayan recibido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria, obtendrán 1 punto.

 

5. Cálculo de la ayuda y pago

 

1. Se podrán conceder ayudas para,

 

a) Compensar a los viticultores participantes por pérdida de renta. Según el borrador de la Orden en Extremadura, en la provincia de Badajoz será de 292,05 €/ha/ año, y en la provincia de Cáceres será de 152,66 €/ha/año. Será por un plazo máximo de dos campañas, excepto cuando la operación que se lleve a cabo sobre una parcela de viñedo, sea el sobreinjertado, o la transformación de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, se concederá la compensación por pérdida de ingresos para esa superficie por una campaña.

 

No obstante, no tendrán derecho de compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación generada por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

 

b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos. Las operaciones e importes máximos subvencionables, son los que se reflejan en el ANEXO XII (en Extremadura será Anexo III de la orden de convocatoria) en nuestra Comunidad Autónoma no podrá superar, en el caso de planes colectivos, el 75 % de los importes definidos en el citado anexo y el 60 % en el caso de los planes individuales.

 

Se podrá solicitar un anticipo máximo del 80% (en Extremadura se habla del 75%) de la ayuda inicialmente aprobada, con aval al menos igual al importe del anticipo (en Extremadura parece ser, que el aval del será del 120% del importe del anticipo)

 

 

Una vez finalizadas las operaciones se deberá comunicar y solicitar su pago (en Extremadura, Anexo VI de la Orden) La comunidad autónoma deberá realizar el pago a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa.